miércoles, 15 de junio de 2016

Reclamación Patrimonial al Ministerio de Justicia por funcionamiento anormal de la Administración.

Enviado al Ministerio de Justicia el 28 de abril de 2016.


MINISTERIO DE JUSTICIA.
Dirección General dGatolaciones con la Administración de Justicia. Subdirección general de relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
c/ San Fernando, 21, 1ª planta, C.P. 28015, Madrid e-mail: sg_relaciones@mju.es

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DEBIDA AL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Al Sr./Sra. Ministro de Justicia:

I- DATOS DE LOS SOLICITANTES:
DE ESTA PARTE:


II- MODALIDAD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A CARGO DEL ESTADO:
Venimos en nuestro propio nombre y derecho a hacer constar nuestra SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DEBIDA AL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en tiempo y forma.

III- ALEGACIONES. IDENTIFICACIÓN DEL HECHO QUE CONSTITUYE EL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

El pasado 5 de febrero de 2016 el Consejo General del Poder Judicial (Nº Exp. CGPJ: 328/2015) se declara “incompetente” para resolver sobre la reacusación de los Jueces y demás funcionarios de los procedimientos en los que somos parte y que están infestados por la flagrante mentira del notario, alegando que nosotros no hemos utilizado los recursos y medios de impugnación establecidos en las leyes, lo cual es totalmente falso y arbitrario dadas las circunstancias específicas del caso concreto y la verdad intrínseca de los hechos, que insisten en obviar deliberadamente, para venir aquí a tergiversar y desvirtuar nuestras manifestaciones, demandas, denuncias y querellas, con tal de acometer el expolio de todos nuestros bienes y derechos, con manifiesto abuso de poder y total impunidad.

El CGPJ alega que nuestras pretensiones no fueron justificadas, lo cual es totalmente falso,  tal y como se puede apreciar perfectamente en el recurso interpuesto a esta instancia los documentos que se le acompañan, y alega, que no presentan fundamentos de derecho alguno, lo cual también es totalmente falso, dado que  hemos indicado y aportado toda la documentación que así lo demuestra y constan en los autos de su razón de todos los procedimientos mencionados por nosotros y no reproducidos en su totalidad por el CGPJ, dado que como es manifiesto ni siquiera menciona el Juzgado de lo Mercantil nº1, ni el juzgado de instrucción nº1, ni el juzgado de lo penal número dos de los de Zaragoza.

Es anormal que el CGPJ se declare incompetente para revisar las decisiones  de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, si estas han sido tomadas manifiestamente en fraude de ley y vulnerando en todos los casos nuestros derechos a la defensa y es anormal que si no las revisa se preste a decir que no se aprecian las aberraciones denunciadas y nos remitan a hacerlo ante este Ministerio.

Los que tienen que hablar con fundamento de derecho son los expertos en derecho, que todavía no han dicho, habiendo pasado por muchos de ellos, cuál es el fundamento de derecho que sostiene hacerse el sueco con el calendario y con la flagrante mentira del notario, es anormal, que de repente,  y con manifiesto abuso de superioridad, violen, además de nuestro más fundamental derecho a la defensa, antes mencionado, el más elemental orden protocolario de los hechos. Es anormal que sean expertos en derecho y se salten el calendario que se lo saben hasta los niños y es anormal, en este tan elemental y fundamental sentido, que el CGPJ y todos los demás que le anteceden en su orden de aparición hasta el Juzgado de primera instancia número nueve de los de Zaragoza, diga que le hacen falta fundamentos de derecho para apreciar que el 24 de febrero no es anterior al 23 de enero del mismo año, aberración, anormalidad que se ha venido reproduciendo, enmascarando, ocultando, tergiversando, desde el  1º de septiembre de 2012 hasta esta fecha, para robar a golpe de toga nuestro patrimonio  y vejar nuestros derechos y quedar impune a golpe de corporación.

Con qué moral nos dice el CGPJ que no hemos justificado nuestras manifestaciones con lo clarito que está, si los jueces de primera y segunda instancia hacen caso omiso de la Ley y nos quitan los abogados para que no podamos defendernos de sus abusos. Demandado y denunciado está con firma de letrado y procurador ante los tribunales competentes, o no es competente la jueza  del JPInº9, para conocer que recibe documentos falsos y manifiestamente carente de requisitos esenciales para no admitirlos a trámite y ponerlo en manos del competente de perseguir el delito de prevaricación, estafa y estafa procesal, en vez de obviar el pago de la deuda y el cumplimiento del art. 109 reputado en el texto refundido de la ley de sociedades de capital y del art. 10 de los Estatutos de nuestra empresa Agharta S.L., no es competente el juez de JInº1 para perseguir tales delitos en vez de mutilarlos como si no lo hubiéramos denunciado, no es competente el juez del JPnº2 de atender las peticiones no atendidas, que en realidad mutiladas por el anterior, de la denuncia que dio origen al procedimiento, no es competente, tampoco la juez del JPI-Mnº1, para anular juntas falsas y registros mercantiles falsos en vez de quedarse sin acometer ninguna actuación, no es competente el juez del JPInº15 para no admitir trámite documentos falsos y manifiestamente carente de requisitos esenciales, no es competente la juez del JInº10 de perseguir delitos contra las denuncias falsas de la otra parte, ni la del JInº3 para perseguir los delitos que no quiso perseguir el del JInº1, JPnº2 y JInº10,  ni la del JInº6 tampoco es competente para perseguir a los delincuentes que están dentro de la administración de justicia que se niegan a perseguir los delitos y nos omiten el auxilio, no es competente el defensor del pueblo ni la fiscalía para velar por el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios de dicha administración, no es competente el TSJA para velar por el cumplimiento de la ley por parte de los jueces de su circunscripción, no es competente el CGPJ para velar por el cumplimiento de la ley por parte de los jueces de su nación. Los jueces incumplen la ley y luego nadie es competente para sancionar,  ni penar, ni anular sus aberraciones, esto es a todas luces, anormal.

El JPInº9 directamente, obvia deliberadamente el cumplimiento del art. 109 de la LSC y a pesar de haber reconocido su aberración, la Fiscalía que no ve nada, el otro de JInº1 que lo mutila, el siguiente JPnº2 que ya ha venido mutilado y la fiscalía mirando para otro lado, el mercantil sin pronunciarse y el resto como que no es un delito que es un caso civil, el otro que no es un delito que es mercantil y el otro que no lo firmó un abogado, y así sucesivamente “que no es aquí”, “que no soy competente”, sin que nadie entre en el fondo del asunto, como si estuviera hablando en chino lo que en perfecto castellano se entiende y han querido tergiversar en latín, por lo que instamos se resuelva de una vez por todas y nos restauren todo el dolo causado, tanto material como moral durante tantos años por ignorancia deliberada, abuso de poder y mala fe en la aplicación de la ley y sus normas.

Hablando con fundamentos de derecho el art. 109 Régimen de la trasmisión forzosa, de la Ley de sociedades de capital es suficientemente claro al respecto de la trasmisión forzosa de participaciones sociales y cito textualmente:
1- El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el libro de registro de socios, remitiendo a todos los socios copia de la notificación recibida.
2- Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El juez o la Autoridad administrativa remitirán a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del mismo.
3- El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquiera firmeza, los socios y, en su defecto, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación integra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
Art. 112- Ineficacia de las trasmisiones con infracción de ley o de los estatutos:
Las trasmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

Habiéndolo violado el Juzgado de primera instancia número 9 de Zaragoza, todos los demás han violado cuantas leyes existen con tal de acometer el expolio pretendido y protegerse los unos a los otros de nuestras demandas y denuncias-querellas, lo que sólo responde a un corporativismo “desmedido” que no se sustenta en ningún fundamento de derecho y por tanto insostenible, que hacen nulo de pleno derecho sus actuaciones que no se ajustan ni a la realidad, ni a la lógica, ni a la razón, ni a ley alguna, anormalidades que por ningún precepto o concepto tenemos el deber de soportar.

Paso por paso, nos han expoliado todos nuestros bienes sin justa causa, usando artificios para el engaño y violando el principio de legalidad e imparcialidad:
1-    A nosotros (Sr. Samitier y Sra Oliver) nos embargan las participaciones de nuestra sociedad mercantil Agharta S.L. que en ningún caso está imputada en el procedimiento del juzgado de primera instancia número de nueve de Zaragoza y en ningún otro, contra la inmobiliaria Fincas Corona de Aragón SL.
2-    Las participaciones salen a subasta sin previo avalúo de sus bienes, por lo que el juzgado lo saca a subasta por su valor nominal, que en ningún caso coincide con su valor de mercado.
3-    LA SUBASTA QUEDA DESIERTA. Todas las veces que los juzgadores o fiscales han intentado decir que la empresa Agharta S.L. fue adquirida en subasta por Fincas Corona de Aragón S.L., es manifiestamente falso, y con ánimo de manipular la información para acometer el expolio pretendido.
4-    La amabilísima Secretaria (JPInº9) le recuerda al acreedor que puede solicitar la adjudicación de las participaciones, la otra parte la solicita, y el juzgado se la concede en 4 de noviembre de 2011, pero se le olvidó tener la amabilidad de notificárselo a la sociedad Agharta S.L. para que esta pueda acceder a su derecho de subrogación.
5-    Como la secretaria se lo quería saltar el 25 de noviembre de 2011 diciendo que el decreto de 4 de noviembre de 2011 era firme, siendo que está en suspenso, cuando lo que tiene que ser firme es el testimonio del decreto una vez haya pasado un mes de habérselo notificado a la sociedad mercantil Agharta S.L, mi representación de oficio en reposición a ello, el 2 de diciembre de 2011, en tiempo y forma, tuvo que advertirle del cumplimiento del art. 109 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que la amable secretaria otra vez estaba siendo amable en un solo sentido, emitiendo testimonio del decreto a una sola de las partes, saltándose el principio de igualdad de las partes ante la justicia.
6-    Por tanto y por consiguiente la Secretaria, la otra parte y su abogado, conocen fehacientemente que no tiene nada que ir a hacer ante la notaria Laura Asensio García de Mallén el 20 de diciembre de 2011 con su junta falsa de 26 de noviembre de 2011, porque avisados estaban de que el testimonio de 25 de noviembre de 2011 tenía que ser notificado a la sociedad para que pudiera ejercer su derecho a la subrogación legalmente establecida y que mientras tanto, tal testimonio estaba en suspenso (que nunca firme) y no constituía título de propiedad alguno sobre las participaciones de Agharta S.L.
7-    La Secretaria admite a trámite nuestro recurso como procede en derecho y da cumplimiento a este trámite de notificar a la sociedad Agharta S.L. a su dirección de Gallur, el 3 de enero de 2012 en que se lo envió al Juzgado de Paz de Gallur y este  último a nosotros, el 13 de enero de 2012, fecha esta última en que se empieza a contar un mes para que la sociedad ejercite su derecho de subrogación o adquisición preferente.
8-    Desde el 13 de enero de 2012 hasta el 13 de febrero de 2012 la sociedad está en plazo de ejercer su subrogación, que realizó efectivamente el 23 de enero de 2012 en la cuenta del JUZGADO, lo cual es unívoco e inequívoco.
9-    El 11 de abril de 2012 la otra parte alega el incumplimiento de requisitos inexistentes, pero nada de la junta del 26 de noviembre de 2011 realizada sin título alguno para ello, ni nada de la notaria de Mallén, ni nada del intento registral fallido de dicha notaria, ni nada de su segunda junta de 23 de febrero de 2012, ni nada del notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza, ni nada del acta de notificación  imposible de realizar por el notario, que alega este último,  que lo puso en conocimiento de su cliente (Fincas corona de Aragón S.L y sus representantes) y que no se le requirió ninguna acción posterior.
10-    Por lo que el 26 de junio de 2012 se emite por la secretaria el decreto que viene a dar fe de la subrogación efectuada por la sociedad Agharta S.L. y a especificar a la otra parte que no existe ningún vicio en ello.
11-    Entonces viene la otra parte con el cuento de que en el registro mercantil aparecía como administrador otro señor ajeno a nuestra sociedad Agharta S.L. el Joaquín Ubago Vives), situación que la otra parte en el procedimiento del JPInº9, puso en conocimiento del juzgado en el recurso de reposición al decreto de 26 de junio de 2012, y la secretaria lo admite a trámite a sabiendas:
a)    de que, la junta de 26 de noviembre 2011 era ilegal porque el testimonio de 25 de noviembre de 2011 no constituye título alguno hasta que no haya pasado un mes desde que se le notifique a la sociedad su derecho de subrogación y de repente, aun constando en los autos de su razón, la reclamación de 2 de diciembre de 2011 realizada en tiempo y forma, su aceptación  y cumplimiento a 3 de enero de 2012, la notificación  de 13 de enero de 2012 del juzgado de paz de gallur, el pago del total de la deuda en tiempo y forma el 23 de enero de 2012 y el decreto de 26 de junio de 2012, a ella le parece, según su apreciación personal, que no la ley, dice textualmente “cree”, que el decreto y no “testimonio” es de 4 de noviembre de 2011, que se lo ha notificado a la sociedad Agharta S.L. lo cual es evidentemente falso y que ha pasado un mes del 4 de noviembre al 25 de noviembre sin que la sociedad ejercite su derecho de subrogación, lo cual es totalmente imposible.
b)    de que, tampoco a pasado un mes del 25 al 26 de noviembre de 2011 en que refiere que “cree”, que el testimonio emitido el 25 a una sola de las partes en el proceso (la otra parte) y nunca a la sociedad Agharta S.L. que no está imputada en dicho proceso, se ha convertido en título de propiedad de las participaciones, lo cual es totalmente ilegal e imposible.
c)    de que, se aprecia muy claramente que hay una doble junta y que fueron asentadas a 24 de febrero de 2012, un mes después de la subrogación efectuada por la sociedad Agharta el 23 de enero de 2012 y que el 26 de junio de 2012 era imposible decir que estaba viciada y por tanto cualquier documento presentado en su contra como los documentos falsos presentados por la otra parte al decreto de 26 de junio de 2012, eran nulos de pleno derecho por su contenido imposible e ilegal, según el propio art. 109 de la LSC y 112 de la misma ley.
d)    de que, si la otra parte la estaba acusando de haberles inducido al error, por haber pagado en hacienda una deuda con la que no tenían nada que ver, son daños que tiene que pagar la Secretaria o declararlo pago realizado de mala fe, porque el pago a Hacienda fue realizado por la otra parte con posterioridad al pago de la deuda el 23 de enero de 2012 y al propio recurso por ellos mismos presentado el 11 de abril de 2012 y por consiguiente claramente de su conocimiento fehaciente. De modo que aquí no había nadie inducido al error, aquí todo esto lo han cometido con maquinación fraudulenta y clandestina, artificios y maniobras falaces y torcieras, temerario desprecio a la verdad y manifiesto abuso de poder.
12-    No obstante, el 1º de septiembre 2012 nuestra representación de oficio, además de todo lo anterior, solicitó que se presentara por la otra parte la notificación al anterior administrador, que es obligatorio para elevar a público un cambio en la administración de una empresa ante el Registro Mercantil y que aparecía claramente omitido en el registro mercantil y no constaba en el procedimiento, tal y como ella misma asevera en el decreto de 26 de junio de 2012.
13-    Y la secretaria decidió saltarse los citados preceptos de Ley, nuestro derecho a la defensa, y desestimar la comprobación de la veracidad de los documentos falsos presentados de contrario al decreto de 26 de junio de 2012 y así, por arte de magia, porque estoy en el ejercicio de mi función jurisdiccional y ni el Consejo General del Poder Judicial tiene competencia para decirme nada, derogo ilegalmente el decreto de 26 de junio de 2012 porque aquí no va a pasar nada porque nadie tiene competencia para decirme nada.
14-    Y se aparece la secretaria sin ningún fundamento de derecho, solo con que “creo” que se han cumplido los requisitos sin decir cuáles, ni cómo, ni cuándo, ni dónde, ni nada, con el decreto de 15 de octubre de 2012 y le parece al CGPJ que no hemos seguido los trámites legales y que no hemos reclamado con fundamentos de derecho.
A partir de aquí todo lo que ha pasado en los juzgados y tribunales e instituciones públicas y del Estado que colaboran con la justicia es una aberración detrás de la otra, un cúmulo de despropósitos inconmensurables, llenos de maniobras torcieras y falaces y artificios para engaño con tal de robar nuestro patrimonio en beneficio propio o de terceros con manifiesto abuso de poder.
15-    El 25 de octubre de 2012 y el 5 de noviembre de 2012 suplicamos al juzgado de primera instancia número nueve, porque la abogada se negó a hacerlo, que si era procedente en derecho que anulara tal actuación de 15 de octubre de 2012, la secretaria dice el 16 de noviembre que lo diga mi abogada, mi abogada que evidentemente no quería seguir en el procedimiento ante tal vileza, abandona alegando que se le había vencido los dos años de representación.
16-    Se montan el cambio de abogado y después de haber hecho varias actuaciones, entre las que constan el pago del total de la deuda y la denuncia de los documentos falsos ante el juzgado de instrucción número uno, se aparece el nuevo abogado con una insostenibilidad de la pretensión, sin decir ningún fundamento de derecho de por qué consideraba insostenible la pretensión y esto es avalado por la comisión de asistencia jurídica gratuita del colegio de abogados, el abogado del estado y la fiscalía. Y así es como quiere el CGPJ que sigamos los trámites legales que dicen las leyes que han sido violadas por los propios funcionarios de justicia o que colaboran con ella, con manifiesto abuso de poder, leyes que se violan y se firman por notarios, abogados y procuradores, fiscales, secretarios, jueces, magistrados.
17-    Cuando el notario falsificó el registro mercantil de Agharta S.L. el 24 de febrero de 2012, Agharta S.L. no tenía ninguna deuda, dado que el total del importe de adjudicación al acreedor fue abonado en la cuenta del juzgado en tiempo y forma y acorde a la ley según se refleja en el propio decreto de 26 de junio de 2012 del propio juzgado. Un total de 1550 € que fueron totalmente pagados el 23 de enero de 2012, lo que es, un mes antes de la actuación fraudulenta del notario, todo lo cual, el juzgado de primera instancia número nueve conocía perfectamente y esto es suficiente para que la actuación notarial sea nula de pleno derecho en virtud del art. 112 de la ley de sociedades de capital antes citado, sin entrar siquiera, en que las juntas eran falsas porque la otra parte no posee título para ello, ni en que el notario mintió al registrador para conseguir un certificado falso diciendo que había notificado al Señor Samitier en la calle López Allué de Zaragoza mientras el Sr. Samitier estaba a más de 40 kilómetros de distancia, a sabiendas del notario, de sus clientes (la otra parte) y del propio juzgado que había notificado a Agharta en Gallur y ahora viene a decir que “cree” que el notario notificó al Sr. Samitier en Zaragoza. No creo que esto esté recogido en algún fundamento de derecho que no sean los ya referidos en sendos escritos a sendos procedimientos, en los que hemos denunciado la prevaricación del notario, manteniendo el respeto hacia el registro mercantil y el propio juzgado, delitos contenidos y tipificados en el título XIX y XX del Código Penal sobre delitos contra la Administración de Justicia, que si no eran de su competencia debió ponerlo en manos del competente, pero aquí la cuestión era robar nuestro patrimonio con la venia del propio juzgado y el resto de actores necesarios.
18-    Asimismo, se le expresó al Defensor del Pueblo con número de expediente DI-963/2014-6 el 10 de mayo de 2014, y posteriormente a la Fiscalía Provincial con número de expediente 77/2014 el 22 de mayo de 2014, y así sucesivamente a todos los juzgados y procedimientos judiciales y administrativos en los que somos la parte perjudicada y legítimamente interesada.
19-    El 16 de noviembre de 2012, la otra parte se atrevió a reclamar la posesión de la Finca Chelva Planilla Huerto Ecológico donde se encontraba emplazada la empresa Agharta S.L. y nuestro único medio de vida, tal y como se puede comprobar en las escrituras y nuestra única y habitual vivienda tal y como se puede comprobar en el empadronamiento y todo el trabajo de toda la vida y nuestro proyecto de trabajo y de vida futuro.
20-    Entre tanto, que la abogada abandona y habiendo estado sufriendo el acoso de la otra parte en mi propia casa de Gallur, por correos electrónicos y otros medios de difusión masiva, en que se nos proferían todo tipo de injurias y graves amenazas, se inicia el procedimiento de instrucción número uno al que se le acumularon nuestras denuncias de 28 de febrero de 2013 el 17 de junio de 2013, que contiene la denuncia contra los documentos falsos del notario y su falta de veracidad y lo imposible de su contenido, reflejados en los puntos 28 y 29 de dicha denuncia.
21-    Dichas denuncias después de acumuladas, aparecieron mutiladas al iniciarse el procedimiento del penal dos.
22-    Los del penal dos, habiendo reclamado que se atendieran las peticiones no atendidas alegaron que eso no se lleva aquí, que así vino de instrucción y punto, y tantas veces lo justificamos con fundamentos de derecho, tantas veces lo devolvieron alegando lo mismo, siendo que esto es negarnos el auxilio, negarnos la tutela judicial efectiva, negarnos el acceso a la justicia y negarnos el derecho a la defensa y negarse tácitamente a juzgar un delito flagrante  y grave cometidos por funcionarios con poder para dar fe pública con repercusión legal como son los notarios y secretarios y jueces y magistrados. Y la fiscalía que tiene que velar por el cumplimiento de la ley y la protección de nuestros derechos, sumándose con su silencio a la barbarie.
23-    Que conseguían con ello, marear la perdiz y que no pudiéramos seguir los trámites legales que vienen ahora a decir que no hemos seguido, para robarnos impunemente:
a)    Entre que Fincas Corona de Aragón S.L. no tenía título para ir ante la notario de Mallén, como han intentado manipular diciendo que es firme un decreto que esta en suspenso.
b)    Entre que el segundo notario de Zaragoza no notificó y mintió al Registro Mercantil, al decir que lo había hecho.
c)    Entre que la notificación era posterior al pago de la deuda y en cualquier caso nulo de pleno derecho según el art. 112 de la LSC, que así se lo hubiéramos hecho saber al notario el 24 de febrero de 2012 en que dice que vio al Sr. Samitier en la Calle López Allué de Zaragoza mientras el Sr. Samitier estaba en Gallur y así lo hubiera puesto en el acta el notario si hubiera sido verdad que realizó la notificación.
d)    Entre que el registrador dice que se “cree” lo que diga un notario sin más comprobación de una credibilidad asumida en fraude de ley porque para evitar que esto suceda, se exige el acta de notificación al administrador y eleva a público antes del plazo estipulado para ello.
e)    Entre que el JPInº9,  que es civil para quitarnos las participaciones en fraude de ley pero no para devolverlas y nos quita la representación de oficio sin ningún fundamento de derecho, asegurando que es insostenible nuestra pretensión de nulidad del decreto de 15 de octubre de 2012,  que obvia manifiestamente el art. 109 y 112 de la ley de sociedades de capital, aunque cita el primero “parcialmente” para contribuir al oscurantismo de su actuación, pero cumplido por nosotros en su integridad, en tiempo y en forma, y la secretaria obvia también la reclamación del acta de notificación notarial presentada en tiempo y forma por esta parte el 1º de septiembre de 2012 antes del decreto fraudulento de 15 de octubre de 2012 y habiendo dicho la jueza del mismo procedimiento que el falso decreto de 15 de octubre de 2012 de su secretaria era firme, aunque no tuviéramos abogados por su culpa y decisión jurisdiccional fraudulenta, a sabiendas incluso de la resolución notarial que revela todo lo contrario de lo que ellos dicen que “creen”, y por último reconoce que sí que ha cometido un error, pero que ya no hay plazo para rectificarlo, así en plan burla, porque es sabido, como hemos explicado antes, que se lo hemos dicho incluso antes de que cometiera el error, que en realidad no es un error, sino un acto de prevaricación manifiesto y por tanto nulo de pleno derecho y por tanto, puede anularse en cualquier momento, tal y como se lo hemos expresado con fundamentos de derecho a la jueza competente.
f)    Entre que el Juez  del JInº1 que habiendo mutilado la denuncia de 28 de febrero de 2013 que contenía la falsedad documental y la consiguiente estafa procesal, para que el Juez del JPnº2 pudiera decir que aquí se juzga solo lo que viene de allí y te absuelvo y así no puedes seguir más para arriba ningún trámite legal porque no te hemos hecho nada, mas que decir que la patraña orquestada hasta el momento en los otros procedimientos es legal y sino, es un tema civil y te devuelvo toda la documentación de la defensa porque así nadie me dice nada porque no consta en los autos de su razón, como luego se atreve a aseverar la propia audiencia provincial sección tercera que alega que no tiene pruebas siendo la misma audiencia que revisó la resolución del JInº10, que expresa claramente y literalmente que el Sr. Samitier es el administrador de Agharta S.L., dado que efectivamente el notario no ha realizado la notificación requerida, pero no resuelve al respecto de la mentira del notario alegando también incompetencia, todos rehusando la imputación del notario mentiroso y de la secretaria y la jueza que señalan entre líneas usando frases como “cuestión civil”
g)    Entre que la juez del mercantil, la supercompetente, se inventa un defecto de forma que no existe y que fue corregido por nuestra parte en tiempo y forma y seguidamente traicionados, como en los anteriores y siguientes procedimientos, por la representación de oficio, para que no se lleve a cabo la nulidad de las juntas, de la mentira del notario y la anulabilidad de los actos judiciales que han usado documentos falsos para acometer el expolio de nuestros bienes y derechos.
h)    Entre que el Juez del JPInº15, del desahucio,  alega que hace lo que consta en autos porque devuelve todas las pruebas de nuestra defensa al abogado que ni antes ni después las ha querido aportar, y se pide los autos del JPInº9 desde el decreto falso de 15 de octubre de 2012 en vez que desde el auto de 4 de noviembre de 2011 al que se refiere sin conocer, y así no le consta nuestras reclamaciones desde el 2 de diciembre de 2012, ni nuestro pago de la deuda, ni nada de nada de lo que se había aportado a la contestación de la demanda y admitida a trámite y entregada por el propio Magistrado a la otra parte para que se defieran de ello y conociendo la resolución notarial que desmiente cualquier inducción al error pretendido tácitamente por los juzgadores para acometer el expolio, y se aparece la audiencia provincial sección quinta con que lo que había hecho la secretaria anterior del JPInº9, que lo resuelva con ella, que de momento no había sido anulado  y aunque sea falso y somos conscientes de ello, lo utilizo para robarte tu casa que es de lo que se trata, y sin más cuestionamiento a sabiendas incluso de la resolución notarial y de la traición del abogado y que la demanda no supera los dos mil euros para que no pueda reclamar en instancias superiores.
i)    Pero si ya encima me expolian todos los bienes por lo que dice el registro mercantil y no entramos a valorar como ha llegado eso allí, es porque manifiestamente hay un interés en el expolio injustificado y desproporcionado de todos nuestros bienes y derechos, incluso la guardia civil a sabiendas de la falsedad de las actuaciones por las que fue solicitado su auxilio en el desahucio, nos dijo “yo hago lo que me diga un juez”, lo cual es falso porque según el art. 410.2 del código penal no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general” sobre todo porque estipulado y expresado con fundamentos de derecho está, que hasta que el CGPJ no contestara como contestó el pasado 5 de febrero de 2016, las actuaciones debían quedar en suspenso, de lo cual, también habíamos notificado a la guardia civil y al juzgado de paz de gallur de la pretensión del expolio por parte del juzgado, así que no se ha quedado nadie sin ofendernos y traicionarnos a sabiendas de la flagrante mentira del notario y sus secuaces, de los fundamentos de derecho pertinentes y del dolo que se nos causa.
24-    Así y así, hicieron parecer que no existía ni la prejudicialidad civil, ni mercantil, ni penal porque habían sido denunciados los documentos falsos del notario desde el 1º de septiembre de 2012, antes del decreto del 15 de octubre del mismo tribunal y el 28 de febrero de 2013 ante el juzgado de instrucción número uno, antes que se abriera el procedimiento de desahucio en el juzgado de primera instancia número 15.
25-    Este señor juez magistrado del JPInº15, no sabemos si por iniciativa propia o inducido a ello, ha mentido sin reparo a la verdad en tantos documentos han sido emitidos por él o por sus secretarios y cuando parecía que hacia lo correcto, lo ajustado a la ley, meses después hacia todo lo contrario, y aun habiendo proveído las pruebas de nuestra defensa, lo volvía a separar de los autos para poder decir que no conoce, además que en un procedimiento por un importe menor de 2000 €, es legal que nos hayamos dirigido al Juzgado sin firma de letrado y procurador porque no era preceptivo de abogado y procurador por no superar esta cifra, y nos han devuelto todas las pruebas de nuestra defensa que el abogado nunca quiso entregar y a sabiendas de ello, acomete el desahucio que sabe fraudulento fehacientemente. Y así quiere el CGPJ que sigamos los trámites establecidos en las leyes. Las leyes que dicen ahora que como están en el ejercicio de su jurisdicción devuelvo las pruebas de la defensa y acometo el expolio que nadie nos va a decir nada, porque el CGPJ no es competente para ello.
26-    No les bastaba las quejas al colegio de abogados, ni al Registro Mercantil, ni al Colegio de Notarios, ni la resolución notarial, ni el pago de la deuda, ni el orden de protocolo, ni el derecho a la defensa, ni el delito flagrante del notario, ni el resultado del procedimiento de instrucción número diez, etc, etc, etc…, que la juez magistrado del juzgado de lo mercantil se aparece con un defecto de forma cometido por el abogado en manifiesta traición, aunque no expresa qué error es, y de repente en un procedimiento que se supone que no ha sido abierto, hay otra parte que entrega y recibe papeles que nosotros desconocemos y después de varios meses se aparece el colegio con que lo que nos había dicho el abogado sobre su renuncia, no era una renuncia del abogado, sino un recurso de insostenibilidad de la que no hemos podido defendernos porque no nos quieren aportar tal documentación, a pesar de haberla reclamado en varias ocasiones y se lo mandan al Juzgado y el Juzgado nunca más en su vida ha vuelto a contestar porque no tiene fundamento de derecho para decirnos que no es competente o que no existen las actuaciones fraudulentas denunciadas.
27-    Y así quiere el CGPJ que sigamos los trámites establecidos en las leyes, con un notario mentiroso al que todos los jueces y magistrados se han negado a juzgar, con una jueza que dice que del 25 al 26 de noviembre le ha pasado un mes, que es firme un decreto que está en suspenso, que el 24 de febrero es anterior al 23 de enero del mismo año, que ha cometido un error y que no hay plazo para corregirlo, que es insostenible que le pida que anule un decreto que ha emitido utilizando un documento falso y a sabiendas nulo de pleno derecho por ser posterior al pago de la deuda, y a sabiendas de que no es un error sino prevaricación e ignorancia deliberada de la prevaricación y manifiesto abuso de poder, que hacen sus actos nulos de pleno derecho, y cuando un acto es nulo de pleno derecho puede anularse en cualquier momento, según los preceptos de ley sobre nulidad y anulabilidad del RJAPPAC vigentes:
Art. 62: Nulidad de pleno derecho
1.    Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Como lo es el derecho a la defensa del art. 24 de la Constitución española que en este caso adquiere su dimensión constitucionalidad al haber sido violado por funcionarios de la Administración de Justicia y que colaboran con ella; y el texto refundido del Convenio Europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, que señala en su art. 6, sobre derecho a un proceso equitativo, en su apartado número 3 inciso c), reputa en primera instancia, que “toda persona tiene derecho “a defenderse por sí mismo”. Lo cual es de aplicación en este caso, dadas las circunstancias descritas con respecto a la defensa letrada designada por el Turno de Oficio y retiradas o impuestas por los Magistrados en detrimento de nuestra defensa.
b) Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible. Lo cual es de aplicación en este caso, dado el incumplimiento manifiesto del art. 109 y 112 de la LSC antes citada y descrita con respecto a la actuación fraudulenta del Notario, asentada por el Registrador y avalada por los Jueces y Magistrados que conocen del asunto y se niegan a juzgar y prestarnos auxilio.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. Lo cual es de aplicación en este caso, dada las circunstancias de prevaricación continuada por parte de los funcionarios de la administración publica y de justicia que conocen fehacientemente del fondo del asunto del que se trata en este caso.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Lo cual es de aplicación, dado el incumplimiento manifiesto y deliberado del art. 109 y 112 de la LSC por parte del JPInº9 y siguientes en los que somos parte.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Lo cual es de aplicación en este caso porque nos han expoliado todos nuestros bienes y derechos con incumplimiento flagrante de la ley y en el expediente del Ilustre Colegio de Notarios y Dirección General de los Registros y del Notariado, Exp: Ref: 2013/42 consta que quieren para anular la actuación fraudulenta del notario, una sentencia firme de los juzgados que violan nuestros derechos y omiten y mutilan tal actuación.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Lo cual es de aplicación en este caso, dado que se ha vulnerado nuestro derecho a la defensa, se ha vulnerado en primera instancia el art. 109 y 112 de la LSC entre otros muchos para hacer parecer que el expolio estaba ajustado a derecho, y por haber derogado el decreto de 26 de junio de 2012 que manifiestamente vulnera nuestros derechos como personas físicas y nuestros derechos como persona jurídica.
Art. 63. Anulabilidad
1.    Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Lo cual es aplicable en este caso, dadas las reiteradas infracciones del ordenamiento jurídico descritas por parte de los juzgadores.
2.    No obstante, el defecto de forma solo determinara la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. Lo cual es de aplicación en este caso, ya que siendo nosotros los principales interesados,  no puede decir la Secretaria del JPInº9 que notificó a la sociedad Agharta S.L. el Testimonio de adjudicación de las participaciones al acreedor entre el 25 de noviembre de 2011 y el 26 de noviembre de 2011, dado que lo hizo el 13 de febrero de 2012, no puede decir  tampoco que dicho testimonio es constitutivo de titulo porque es contrario a la ley (art. 109 de la LSC), no puede decir que el 24 de febrero es anterior al 23 de enero de 2012, porque es imposible, la notaria Laura Asensio García de Mallén que sus clientes tenían título de las participaciones el 20 de diciembre de 2011, lo cual es imposible y es requisito indispensable para expedir matriz de una junta de una sociedad, no puede decir la misma notaria ni el siguiente Don Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza, que notificaron al administrador de la sociedad Don Abel Jesús Samitier Lacoma de su cese, ni que no sabían donde estaba, porque están registradas las escrituras de la sociedad ante el Notario de Zaragoza Pemán Melero, con su cambio de dirección perfectamente identificado, de modo que sus patrañas son insostenibles en sí mismas y nulas de pleno derecho, en todo caso, por ser ajenas a la razón, a la lógica y a la verdad intrínseca de los hechos.
3.    La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Lo cual es aplicable a este caso, ya que este es el punto que se ha venido constantemente manipulando por parte de los Juzgadores, que intentan hacer parecer que no hemos seguido los trámites legales en el planteamiento de nuestras quejas, reclamaciones, suplicas, peticiones y ruegos en tantas puertas competentes han dado lugar, intentando hacer ver la impugnación del recurso de reposición al decreto de 26 de junio de 2012 del JPInº9, no existe y es importante reiterarlo, el 1º de septiembre de 2012 es anterior al 15 de octubre de 2012 en que se comete la aberración que por lo medios legales y con fundamento de derecho hemos defendido en todos los procedimientos en los que somos parte tanto de la administración publica como de justicia y de cuantos colaboran con ella y conocen el fondo del asunto.      
28-    Y somos nosotros, los perjudicados, los que tenemos que hablar con fundamentos de derecho y seguir los trámites legales ante un juez que ignora nuestras demandas, o mutila nuestras denuncias, u otro que se niega a juzgar porque ya se lo han dado así, la misma audiencia que ya conocía lo de instrucción diez ahora dice en instrucción uno que es que no tienen pruebas, el otro que mutila la defensa aunque no sea preceptiva de abogado y procurador y lo mismo la audiencia correspondiente y otra jueza mercantil que continúa el procedimiento en plan dilaciones indebidas y que aún parece que no piensa hacer nada con no se sabe qué defecto de forma ni de quién, la otra jueza de instrucción tres que si es mercantil, y la otra del seis que no tiene firma de letrado y todos los demás son “incompetentes para entrar en el fondo del asunto, de decirles a los competentes de entrar en el fondo del asunto, que entren”, y así y así un sin fin de “no es aquí”, “no veo nada”, “díselo al mercantil”, “díselo al del penal”, “díselo al provincial”, “aquí no se lleva”, “aquí es insostenible provisionalmente”, “aquí no tiene firma de letrado y procurador”, “aquí no soy competente” y “aquí tampoco”, “díselo al Ministerio”, por tanto se entiende que hemos cumplido con todos los trámites legales a los que el sistema de justicia nos ha permitido acceder en nuestra propia defensa, un derecho constitucional, humano e inalienable, sobretodo porque la patraña para expoliarnos nuestros bienes y derechos es meridianamente clara, evidente y manifiesta, y la flagrante mentira del notario es unívoca e inequívoca y todas nuestras manifestaciones irrefutables.
29-    Pero siempre hemos seguido adelante, confiando en la justicia, y volvimos a denunciar ante el juzgado de instrucción número tres lo que los de instrucción uno y penal dos nos había mutilado con respecto a la actuación notarial, todo ello antes del desahucio, y que hacen estos?, volverse a inventar una insostenibilidad y dejar el procedimiento cerrado provisionalmente para impedir la persecución de los delitos denunciados y secundar el expolio. Así, sin abogados de oficio y sin medios para designarlo pueden seguir acometiendo el expolio sin obstáculo alguno, con total impunidad.
30-    Ante tal descaro decidimos ponerlo en conocimiento del Juzgado de Instrucción número seis y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la primera que no tiene firma de abogado y procurador y los segundos que se lo pasan al CGPJ diciendo, según ellos, que son incompetentes, que se lo digamos al CGPJ.
31-    Y así lo hicimos, tal y como se aprecia el pasado 12 de agosto de 2015, por supuesto con los fundamentos de derecho que vienen a decir que no han sido expuestos, lo cual leyéndolo se aprecia fácilmente que es falso.
32-    Cada documento que hemos dirigido a un juzgado, a una audiencia, a un colegio, a una administración pública, a la fiscalía y a este Ministerio, incluso a través de los correos electrónicos, redes sociales, plataformas de denuncia pública y páginas webs tales como:
a)    https://www.change.org/firma-contra.lafragrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos donde cada día mas personas firman para mostrar su desacuerdo y pedir Justicia,
b)    https://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es donde hemos dirigido a este Ministerio nuestras manifestaciones,
c)    https://enmipropiadefensa.blogspot.com.es donde se expone con un lenguaje llano y sencillo nuestras circunstancia de desamparo por parte de la Administración de Justicia ante la prevaricación de los funcionarios que la representan y que colaboran con ella;
han sido emitidas con entero respeto y confianza en la justicia, con la entera certeza de que más claro no puede estar el asunto y que era inevitable que se resolviera de una vez por todas, que no podían llegar más lejos tantas mentiras, que todos los jueces y magistrados, fiscales, abogados y procuradores, notarios y demás funcionarios no iban a entrar al trapo de seguir prevaricando secundando con maniobras torcieras y falaces la flagrante mentira del notario, el falso registro mercantil y el falso decreto de 15 de octubre de 2012 del JPInº9, que lo contrario era demasiado despropósito y que no se podía hacer eso en la justicia española ni en la humana, que era intolerable tanta desproporción, tanto ensañamiento y alevosía, tanto desprecio hacia la verdad, tanto abuso de poder y corporativismo desmedido y se dice desmedido porque todos los bienes y derechos expoliados solo suponen una parte de todo el dolor causado a sabiendas del dolo que se causa con total libertinaje e impunidad por parte de los juzgadores, y no solo a nosotros, sino a su propia moral y a la moral de la corporación y de las instituciones de justicia en la confiamos todos los ciudadanos españoles.
33-    Constan en los autos de su razón y se adjuntan todos los documentos a los que nos referimos y que ponen de manifiesto nuestras manifestaciones, de todas las veces que hemos intentado abiertamente poner fin a los procedimientos en cada uno de ellos, que no hayan sido atendidos, sigue siendo producto del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que no tenemos el deber jurídico de soportar. Una cosa es un error, y otra bien distinta es la prevaricación y su impunidad.
34-    Tanta es la desfachatez que para expoliarnos la empresa y la casa somos persona física y nos quitan la representación de oficio burdamente en todos los procedimientos y para defendernos de que nos han quitado nuestro único medio de vida y la casa somos persona jurídica, que como no lleva representación de oficio, la excusa mas barata es decir que no tiene firma de letrado, de este modo, te quito la empresa y la casa como persona física con abogados traidores y sin defensa efectiva y te negamos el acceso a la justicia como persona jurídica y mareamos al pato porque estoy en el ejercicio de mis facultades jurisdiccionales y el CGPJ no es competente para decirme nada.
35-    Resumen: el notario miente aun después del pago de la deuda por lo que su actuación ante el registro mercantil a 24 de febrero de 2012 ya es nula de pleno derecho, porque sin la mentira del notario no hay registro, el registrador asienta porque sin registro no hay nada para crear una duda en el juez, aun así, el juez obvia el pago de la deuda anterior a la actuación fraudulenta del notario y del registro mercantil y nos quita el abogado porque sin abogados no hay defensa, nos mutilan la denuncia porque sin denuncia no hay prejudicialidad, nos sobreseen el mercantil porque sin mercantil no hay más competente, sin competente hay total impunidad y nosotros sin nuestra empresa de casi 20 años de actividad ininterrumpida pagando impuestos, para que ahora la administración nos desampare ante la corrupción de sus funcionarios y nos deje sin defensa, sin trabajo, sin la casa, sin futuro y exiliados del sistema por la actuación fraudulenta y anormal de los funcionarios de la administración de justicia y que colaboran con ella?
36-    No es justo,  Sr./Sra. Ministro de Justicia, porque nosotros somos personas de buena fe, trabajadores y emprendedores, con un proyecto benéfico con el medio ambiente y la sociedad, ecológicos y sostenibles, subvencionado por el Estado, la Comunidad Autónoma y la Comunidad Europea, sin deudas en la seguridad social, responsables como ciudadanos, que habíamos puesto todos nuestros ahorros, trabajo, y esfuerzo en nuestra empresa que no tenía nada que ver con nada, ni nadie dentro de ningún procedimiento en ningún juzgado, porque nosotros no hemos hecho nada malo.
37-    A nosotros nos están violando el derecho a la defensa desde antes de darnos cuenta, porque incluso el registrador mercantil no tenía que haber registrado nada sin el acta de notificación al administrador, que es obligatorio según el art. 111 del reglamento mercantil, como prueba y fe de que lo que dice el notario es real, porque sino la tiene que omitir, si fuera verdad le hubiéramos dicho al notario del 24 de febrero de 2012 que la deuda estaba pagada desde el 23 de enero de 2012 y así lo tendría que haber hecho constar en su acta y santas pascuas, pero como el notario estaba en Zaragoza y nosotros en Gallur, parece que sólo podía hablarnos él, vernos él, firmar él y lo que diga un notario como goza del poder de credibilidad que le confiere su profesión como fedatario público, digo la mentira que me da la gana, que nadie me puede desmentir, pues el acta omitida que es un documento igualmente público y al alcance de todas las autoridades competentes que ahora dicen que no son competentes y que no tiene pruebas, existe y consta en todos los autos de su razón y lo conocen todas las personas jurídicas y letradas que conocen de los hechos y han participado en los procedimientos en los que somos parte tanto judiciales como administrativos.
38-    El CGPJ alega que nosotros no nos hemos expresado con fundamentos de derecho ante la ausencia de fundamentos de derecho de los juzgados y tribunales que han tomado decisiones en fraude de ley, que nos causan dolo e indefensión “a sabiendas” del dolo que se nos causa, de la flagrante mentira del notario y de las actuaciones anormales de jueces y magistrados. Es anormal  que en 207 folios aportados a este expediente del CGPJ, no encuentren los fundamentos de derechos que justifican nuestras pretensiones, porque a la vista están, es anormal que existan dos documentos públicos hechos por el mismo notario, uno que dice que sí (registro mercantil) y otro que dice que no (resolución notarial que reproduce el contenido del acta de 24 de febrero del notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer omitida ante el registro mercantil y los propios juzgados) y se utilice para el expolio el primero del registro mercantil que es manifiestamente carente de requisitos esenciales y de contenido imposible y aun con todo, posterior al pago de la deuda y por tanto nulo de pleno derecho el asiento registral, en que se da fe tácita por la secretaria del JPInº9 de Zaragoza de la flagrante mentira del notario obviando deliberadamente el cumplimiento de requisitos que en realidad no se han cumplido en el decreto de 15 de octubre de 2012 del JPInº9 y por tanto nulo de pleno derecho todo lo que deviene de ello en el resto de procedimientos judiciales que no han hecho otra cosa, que vulnerar nuestro derecho a la defensa y entorpecer la persecución de los delitos cometidos por los funcionarios de su corporación y ocultar a sabiendas el incumplimiento flagrante de la Ley con temerario desprecio hacia la verdad. Lo que han hecho no es errar, sino prevaricar, y no querer darse cuenta de ello o alegar incompetencia es tan inhumano e inconstitucional como todo lo anterior.
39-    Todas las veces hemos denunciado pensando, ahora si ya, no van a llegar más lejos, no pueden seguir haciendo todo esto más y más grave, más y más aberrante, porque como verá, Sr./Sra. Ministro, la claridad de nuestras manifestaciones es indudable y la oscuridad de los procedimientos de la administración de justicia es execrable, al eludir el cumplimiento de la Ley y subyugar la separación que hay entre error judicial y prevaricación y entre la independencia profesional y el abuso de poder.

Identificación de los procedimientos Judiciales y Tribunales causantes del perjuicio:
1.    Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Zaragoza. Proc. ETJ-977/10-AA. Con su respectivo expediente de queja al REICAZ, contra el abogado designado a nuestra defensa, Exp. GESZA 2013021554 Y 2013019865.
2.    Juzgados de Instrucción Número Uno de los de Zaragoza, Proc. 841/13 que deviene en Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Zaragoza, proc. 90/14, con sentencia de 19 de junio de 2015. Al Gobierno de Aragón Dirección General de la Administración de Justicia Departamento de Presidencia y Justicia escrito presentado con fecha 4/12/2013, con la notificación de lo que estaba pasando con mi representación designada en el procedimiento penal (sin contestar), y Audiencia Provincial sección Tercera.
3.    Juzgados de Primera Instancia Número Quince de los de Zaragoza. proc. 605/13-A,  y Audiencia Provincial sección Quinta, con su respectivo expediente de queja al REICAZ, contra el abogado designado a nuestra defensa. Exp. GESZA 2014001959 Y 2014001958.
4.    Juzgados de lo Mercantil Número Uno de los de Zaragoza, Proc. 516/13-D. Con su respectivo expediente de queja al REICAZ, contra el abogado designado a nuestra defensa. Exp. GESZA 2015003563 Y 2015003564.
5.    Ilustre Colegio de Notarios y Dirección General de los Registros y del Notariado, Exp: Ref: 2013/42
6.    Registro Mercantil de Zaragoza, y Dirección General de los Registros y del Notariado, con número de entrada: 2184/14, asiento 1/293/553 de la sociedad Agharta S.L.
7.    Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, Hacienda Pública, Protocolo 30/12/13.
8.    Comunidad de Regantes de Gallur. S/N Exp.
9.    Departamento de Recaudación Tributaria IBI. S/N Exp.
10.    Juzgado de Instrucción Número Tres de Zaragoza. Diligencias Previas  Procedimiento Abreviado 2557/2014. Con su respectivo expediente de queja al REICAZ, contra el abogado designado a nuestra defensa. GESZA 2015003570 Y 2015003571.
11.    Juzgado de Instrucción Número Diez de Zaragoza. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 3707/2014.  y Audiencia Provincial sección Tercera.
12.    Juzgado de Instrucción número Seis de zaragoza. Diligencias Previas 2041/15.

IV- CUANTÍA SOLICITADA:
( €)

IV.1- CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA CUANTÍA:

Daños Materiales:
1- Terreno de tres hectáreas de regadío protegido con cinco edificaciones completamente legalizadas y declaradas ante las instituciones competentes por valor de: €
2- Cuatro edificios modulares comprados en la subasta de Expo-Zaragoza 2008, y fabricados en Sevilla por la empresa Seis S.L. que han sido totalmente destruidos sin justa causa: €
3-  A contar desde el 1º de octubre de 2012, 43 meses a esta fecha sin poder trabajar por la inseguridad jurídica generada por los Juzgados y Tribunales que conocen del asunto y que nos han omitido el auxilio y vulnerado nuestro derecho a la defensa deliberadamente, a razón de €/mes por cada persona física (Sr. Samitier y Sra. Oliver) y jurídica (Agharta S.L./ Chelva Planilla Huerto Ecológico) perjudicadas por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: €
4- Ayuda concedida por el Ministerio de Agricultura a nombre de Yaneisy Oliver, que ascendía a € de los que € eran a fondo perdido correspondientes a la instalación de joven agricultor, más el 60% del restante, igualmente a fondo perdido, correspondiente a la modernización de explotaciones: €.
Subtotal (4): €.
Subtotal (1+2+3+4): €
Daños morales:
5- Correspondiente al 50% de los daños materiales declarados: €

Por todo ello,

Suplico, al Sr./Sra. Ministro de Justicia, tenga por presentada nuestra solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia  y la documentación que se acompaña a tales efectos e imparta justicia expedita y ajustada a derecho.
Otrosí digo: En caso de que se necesite alguna otra documentación, se suplica al Ministro que nos la requiera o la exhorte a los juzgados pertinentes.

Por ser de justicia que pido.
En Aragón, miércoles 27 de Abril de 2016.
Firmado:
Abel Jesús Samitier Lacoma           Agharta S.L          Yaneisy Oliver Gato

V- DOCUMENTACIÓN APORTADA

A/IDENTIFICATIVA
1.- Personas Físicas: Consentimos la comprobación de nuestros datos de identidad a través del sistema de verificación oficial (R.D. 522/2006, de 28 de abril).
2.- Persona Jurídica: Se aportan las escrituras de la Empresa Agharta S.L. (última modificación legal) asentadas ante la notaría Pemán Melero de Zaragoza a 22 de junio de 2010 (véase cambio de dirección y ampliación de actividad) y sus Estatutos (véase art. 10 sobre trasmisión forzosa de participaciones sociales. 12 folios de los que 7 son a doble cara, de ahora en adelante (dc).
4.- Documentos que justifican la cuantía de los daños y perjuicios solicitada:
1- Escrituras de compraventa del Terreno objeto del expolio. 6 folios.
2- Pago de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 16 de junio de 2014. 1 folio.
3- Valoración de bienes inmuebles presentado ante Hacienda de 14 de febrero de 2012. 2 folios.
4- Especificaciones técnicas de las edificaciones de los edificios modulares destruidos sin justa causa. 7 folios/dc.
5- Ortofoto y parcelario del sistema de identificación parcelaria del Ministerio de Agricultura, alimentación y medio ambiente. Otras fotos del interior y exterior de las edificaciones. 6 folios.
6- Resolución de aprobación y compromisos de subvenciones de Instalación de Jóvenes Agricultores e Inversión Plan Mejora de 24 de octubre de 2011. 9 folios, 4dc.
7- Aprobación de la inscripción en el Comité de Agricultura Ecológica de 8 de abril de 2010. 3 folios.

B/ DOCUMENTACIÓN EN EL CASO DE FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
1.- Documentos Judiciales demostrativos del perjuicio:

Del CGPJ Exp.nº 328/2015
1-Resolución dictada por el Comisión permanente Consejo General del Poder Judicial, recibida a 5 de febrero de 2016 4 folios/2dc. Por el que se declara incompetente sobre la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados que nos han negado el auxilio y han entorpecido la persecución de los delitos y anormalidades denunciadas en todos los procedimientos en los que somos parte. Es anormal que los competentes de sancionar a los competentes se declaren incompetentes. 3 folios.
2- Recurso de Alzada enviado a 12 de agosto de 2015, con los fundamentos de derecho   de la LOPJ, que regulan las competencias del CGPJ y adjuntos con fundamentos de derecho que justifican nuestras pretensiones ante los tribunales y que dicen que no han sido referidos en más de 200 folios a doble cara que constan en dicho expediente. 3 folios/dc.
3- Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recibido a 5 de agosto de 2015. 3 folios.
4- Denuncia inicial ante la Sala de Gobierno TSJA de 1 de julio de 2015. 7 folios/dc.
5- Protesto, dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado (Exp. 420/14-N) de 17 de junio de 2014, porque también se declara incompetente para resolver. 9 folios.
Nota: El registro mercantil no es competente para anular la mentira del notario, Colegio de Notarios no es competente para anular la mentira del notario, y la DGRN señala como competentes a los juzgadores y los juzgadores se niegan a juzgar y el CGPJ se declara incompetente para juzgar a los competentes, es anormal.

Del Juzgado de Primera Instancia nº9 ETJ 977/10-AA
1- Diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2011, por el que la amabilísima Secretaria expresa la firmeza de un decreto que esta en suspenso a una sola de las partes en el proceso (la otra parte). Anormal. 1 folio.
2- Recurso de reposición a la Diligencia de 25 de noviembre de 2011 con notificación fehaciente a la otra parte, de 2 de diciembre de 2011. Firmado por abogado y procurador y obviado deliberadamente por los juzgadores. 2 folios.
3- Comparecencia de ratificación de la dirección a efectos de notificaciones al no haber recibido el testimonio reclamado el 2 de diciembre de 2011. 1 folio.
4-Cédula de citación del juzgado de Paz de Gallur. 1 folio.
5-Diligencia de entrega del testimonio del Juzgado de Paz de Gallur a 13 de enero de 2012. 1 folio.
6- Testimonio emitido por la secretaria a la sociedad Agharta S.L. de 3 de enero de 2012. 2 folios.
Escrito de subrogación de Agharta S.L. y pago del total del importe de adjudicación en la cuenta del JPInº9. 4 folios.
7-Testimonio del decreto de 26 de junio de 2012, por el que se adjudican el total de las participaciones a la empresa Agharta S.L. en virtud del art. 109 de la LSC. 3 folios.
8- Acta de la Junta General Extraordinaria de Agharta S.L. de 1º de octubre de 2012, por la que se aprueba la trasmisión de las participaciones a prorrata de sus socios, el Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma y la Sra. Yaneisy Oliver Gato, legítimos titulares de la mercantil. 2 folios.
9- Impugnación del recurso de reposición de la otra parte al decreto de 26 de junio de 2012, de 1º de septiembre de 2012. Impugnación firmada por abogado y procurador que la secretaria ha decidido obviar deliberadamente par acometer el expolio de nuestros bienes y derechos. 2 folios.
10- Decreto de 15 de octubre de 2012 por el que la Secretaria insiste en que es firme el decreto de 4 de noviembre de 2012 a pesar de estar en suspenso y lo contrario es contravenir lo legalmente estipulado en el art. 109 de la LSC. Dice además que en el procedimiento no consta, por supuesto, ninguna notificación fehaciente del testimonio literal de adjudicación a la mercantil Agharta S.L. ni a ninguna parte en el proceso hasta el 25 de noviembre de 2012. Por lo que el decreto de 4 de noviembre de 2012 no es título de propiedad sobre las participaciones de Agharta S.L., documento esencial para que la mercantil pudiera efectuar la subrogación, ya que la sociedad no tiene más socios que el Sr. Samitier y la Sra. Oliver y no existen más socios que puedan ejercer la subrogación como pretende hacer ver la secretaria en un burdo intento de dar validez a las fechorías de la otra parte y la suya propia, dado que el Sr. Samitier estaba imputado como persona física no como administrador de una sociedad que no estaba imputada en el proceso. Y dado que el registro mercantil se presenta incompleto y carente de sus requisitos esenciales y en todo caso posterior al pago de la deuda y todo ello de conocimiento fehaciente de la Secretaria, fechas que por supuesto la secretaria no señala para poder acometer el expolio, porque manifiestamente el 26 de noviembre de 2012 la otra parte no tiene título para cesar al administrador de Agharta S.L. 3 folios.
11- Recurso de reposición al decreto de  15 de octubre de 2012, redactado por nosotros como legítimos interesados y perjudicados, porque la abogada se negó a hacerlo y abandonó el procedimiento en cuanto fue requerida por el juzgado para que lo hiciera. 6 folios.
12- Reclamación del justificante de pago del total de la deuda. El 19 de marzo de 2013, habiendo pagado como personas físicas, el resto de la deuda, 664 € en efectivo a la cuenta del juzgado y el resto 3006 € en participaciones sociales de la empresa Inmobiliaria Samoli 2, que dio origen a este procedimiento, reclamamos el comprobante de pago y el cierre del procedimiento. 1 folio.
13- Diligencia de ordenación de 7 de junio de 2013. En que la Secretaria, a pesar de todas nuestras suplicas y el pago del total de la deuda como personas físicas y aportadas por el nuevo letrado designado, obvia deliberadamente, como ya había hecho antes con el escrito de 1º de septiembre de 2012, el cumplimiento de los requisitos esenciales para la formación de su criterio, que en todo caso no se ajusta a la ley, vulnera nuestro derecho a la defensa y abusa de su poder para tomar dediciones que “a sabiendas” nos causan dolo e indefensión. 2 folios.
14- Como veíamos que la Secretaria se seguía haciendo la desentendida con nuestras denuncias, el letrado designado de oficio presentó la solicitud de suspensión del procedimiento el 28 de junio de 2013, haciendo constar la denuncia del JInº1, contra los documentos falsos del registro mercantil entregados por la otra parte y utilizados como fundamento del decreto de 15 de octubre de 2012, lo cual anularía su falso decreto. Y que hizo ella devolverlo para que no constara en autos. 1 folio/dc.
Nota: Después de una reunión mantenida en el despacho del letrado en la que me dijo que la Secretaria había prevaricado y que no lo iba a reconocer, el letrado en cuestión presenta un recurso de insostenibilidad presentado por supuesto fuera de plazo y que luego fue mutilado en algunas de sus partes. Acotar aquí que la designación de oficio de abogado y procurador es una unidad indisoluble, de modo que sino tenemos abogado de oficio tampoco tenemos procurador. Pues el procurador resulta que se prestó a ocultarnos documentación del juzgado, a negarse a presentar las pruebas de nuestra defensa porque no tenía un director técnico y a presentar luego una renuncia que no procedía dado que no estaba en funciones porque no tenía director técnico.  Y la jueza del JPInº9, para tapar las aberraciones tanto de su secretaria como del notario avala la insostenibilidad de la pretensión a sabiendas de las irregularidades cometidas por ellos y denunciadas en tiempo y forma con firma de letrado y procurador.
15- Escrito de comparecencia y notificación al Juzgado  de la resolución notarial que ponía en evidencia que la notificación a que se refería el registro mercantil y citado en el decreto 15 de octubre de 2012, presentado de contrario al decreto de 26 de junio de 2012, era totalmente falsa. 4 folios.
16-  Providencia   de 25 de febrero de 2014, recibida a 3 de marzo de 2014, en la que la Jueza se ratifica  en la insostenibilidad de la pretensión a sabiendas de su falsedad. 1 folio.
17-  Auto de 7 de marzo de 2014, sobre desestimación de la impugnación de la retirada de la asistencia jurídica gratuita en la que se ratifican el letrado, la fiscalía, el Colegio de Abogados (AJG) y la Jueza en manifiesto abuso de poder y total anormalidad en la aplicación de las leyes y sus normas. 3 folios.
18- Protesto de 17 de marzo de 2014, contra la decisión anormal del Juzgado en auto de 7 de marzo de 2012 sobre insostenibilidad de la pretensión. No podían inventarse otra cosa más burda que dejarnos sin defensa para acometer el expolio con total impunidad y abuso de poder. 3 folios.
19- Providencia de 12 de mayo de 2014, recibida el viernes 16 de mayo de 2014 en la que la jueza insiste que debemos atenernos a sus aberraciones y anormalidades. 1 folio.
20- Carta emitida al El Justicia de Aragón, Defensor del pueblo de Aragón, solicitando auxilio ante tales aberraciones jurídicas y la falta de socorro ante la gravedad del asunto. Enviado por correo electrónico el 10 de mayo de 2014 y su declaración de incompetentes ante las circunstancias descritas de 19 de mayo de 2014. 7 folios/1dc.
21- Denuncia ante la fiscalía provincial de Aragón de 22 de mayo de 2014. Con fundamentos de derecho. Y respuesta de la fiscalía de 18 de junio de 2014 notificada a 28 de junio de 2014, declarándose incompetente para intervenir y relatando los hechos de un modo artificioso para intentar confundir y diluir el fondo del asunto. 8 folios.
22-  Escrito de 3 de julio de 2014 dirigido al juzgado a la comisión de AJG y a la fiscalía. Suplicando auxilio. 4 folios.
23- Providencia de 3 de junio de 2015. En la que la Jueza aun continúa diciendo que es insostenible la pretensión a pesar de su conocimiento fehaciente de la falsedad documental denunciada. 1 folio.
24- Recurso de reposición a la providencia de 3 de junio de 2015 enviada a 10 de junio de 2015. Suplicando se restaure nuestro derecho a la tutela judicial efectiva y nuestro derecho a la defensa letrada. 4 folios.
25- Providencia de 25 de junio de 2015, por la que la jueza por fin “reconoce el error” que ha cometido desde el decreto de 15 de octubre de 2012, “a sabiendas” de su error desde el 1º de septiembre de 2012, pero se ha negado a corregir desde entonces para ahora venir a decir que la solicitud esta presentada fuera de plazo para rectificar el error material. Lo cual es totalmente anormal a sabiendas de todas nuestras reclamaciones en tiempo y forma, con fundamentos de derecho y firma de letrado y procurador desde el 1º de septiembre de 2012, antes que se emitiera el decreto de 15 de octubre de 2012. Lo cual revela manifiestamente que no se trata de un error material sino de prevaricación y abuso de poder, por omisión deliberada de nuestra defensa y nuestro auxilio. 1 folio.
26- Impugnación de la providencia de 25 de junio de 2015, antes de la comisión fraudulenta del expolio de nuestra casa, con fundamentos de derecho, inclusive con especial atención a los art. 214.3 de la LEC y 105 de la RJAPPAC a los que la Jueza ha hecho caso omiso y deliberado. 9 folios.
27- Providencia de 16 de marzo 2016, recibida el 21 de marzo de 2016, por la que la jueza reiteradamente se niega a atender a la razón, a la lógica, a la realidad, a la verdad intrínseca de los hechos, a la Ley, a nuestros derechos constitucionales y humanos a la defensa. 1 folio.
28- Escrito de impugnación de la Providencia y reacusación del juzgador que abusa de su poder para acometer el expolio de nuestros bienes y derechos a sabiendas del dolo que se nos causa. 2 folios.

Del Juzgado de Instrucción nº1  proc 841/2013 a las que fueron acumuladas las 1089/2013 y Juzgado Penal 2 90/14
1- Denuncia Inicial JPInº1 Proc. 1089/2013, de 28 de febrero de 2013 y 25 de marzo de 2013. 11 folios.
2- Auto de Acumulación de la denuncia, solicitado por ambas partes al procedimiento 841/2013, de 17 de junio de 2013. 1 folio.
3- Auto Acumulación de la denuncia del proc. 841/2013. 1 folio.
4- Escrito de 27 de noviembre de 2013. Rechazado por el tribunal sin justa causa. 4 folios.
5- Escrito de 28 de febrero de 2014. Rechazado por el tribunal sin justa causa. 9 folios.
6- Auto de 7 de marzo de 2014, por el que se inadmite a tramite el recurso de reforma. 2 folios.
Nota: Qué casualidad que habiendo mutilado la denuncia deliberadamente, en manifiesto contubernio con la defensa letrada designada de oficio a esta parte vengan a transcribir el art. 783.3 de la LECrim faltando la palabra “no” entre “peticiones” y “atendidas”, en lo que dice literalmente “peticiones no atendidas”
7- Protesto, de 17 de marzo de 2014. 4 folios.
Nota: Cambio de letrado primero que mutiló la denuncia porque decía que decía el juez que era un caso muy difícil, al letrado segundo que abandonó el procedimiento el mismo día de la primera vista señalada porque no quería esgrimir las peticiones no atendidas e imposición de la letrada tercera que tampoco lo manifestó, según sus propias palabras en entrevista mantenida en su despacho, “que teníamos toda la razón pero que ella ya estaba vendida que no podía hacer nada”.   
8- Escrito de 17 de noviembre de 2014, con todos los fundamentos de derecho que dice el CGPJ que no hemos expuesto y que han sido adjuntados  a su expediente. 3 folios.
9- Correspondencia con la letrada tercera entre el 15 de abril de 2015 a 5 de junio de 2015, antes de la vista. 15 folios.
10- Auto de 8 de junio de 2015, aportado por la secretaria en los pasillos del juzgado con tremendo escándalo y tremenda mala forma y delante de todo el público asistente a dicha vista, porque se devolvían todas las pruebas de nuestra defensa que luego dice la audiencia provincial sección tercera que no le constan. 1 folio.
11- Relación de documentos firmada y aportada por la letrada durante la vista y que consta en los autos de su razón y que dice la audiencia provincial sección tercera que no le consta. 1 folio.
12- Sentencia  217/15 de 19 de junio de 2015, donde dice el juez que no es irrisorio lo que claramente es una burla y una anormalidad atroz. 11 folios.
13- Mandato enviado a la letrada a 26 de junio de 2015, con todas las anormalidades de la sentencia debidamente justificadas con fundamentos de derecho, adjuntado al expediente del CGPJ. 9 folios/8dc.
14- Apelación de la Sentencia 2 de julio de 2015, en el que la abogada copia y pega el mandato de forma aleatoria, incompleta y farragosa. 9 folios.
15- Sentencia 263/2015 de la Audiencia Provincial sección tercera, de 21 de octubre de 2015, por la que se ratifica en la anormalidad anterior y alega que no tiene pruebas. Todo lo cual es anormal porque todos los documentos que se describen y son objeto de una investigación que todos los juzgadores se niegan tácitamente a realizar, son documentos públicos, dado que constan o bien registrados fehacientemente ante las administraciones competentes o en los autos de su razón de los procedimientos que se hace referencia en la propia sentencia. 13 folios.
Nota: No tenemos el deber jurídico de soportar que para expoliarnos nuestros bienes y derechos se utilicen documentos públicos manifiestamente falsos, porque existen otros documentos públicos que lo contradicen y son de idéntica repercusión legal y son documentos sobre los que la misma audiencia provincial con los mismos magistrados, se han expresado en anterior sentencia de 14 de enero de 2015 y se contradicen entre sí.

Del Juzgado de Primera Instancia nº15 605/2013
1- Contestación a la Demanda de desahucio presentada por la otra en nombre de Agharta S.L. en la que se expone lo aquí relatado a 25 de octubre de 2013. Contestación a la demanda que el Juez del presente procedimiento, levantándose de su estrado, entregó personalmente a la otra parte para que se defendieran de ello, durante la vista de  25 de noviembre de 2013, que fue suspendida dado que tal contestación no había sido entregada a los letrados designados a esta parte, pero en ningún caso, como viene a decir en posteriores escritos dicho juez, porque hubiéramos presentado queja alguna contra un letrado que todavía no conocíamos, con lo cual, manifiestamente falso. 7 folios.
2- Certificados de empadronamiento aportados en los adjuntos a la contestación a la demanda y a los que se refiere posteriormente la audiencia provincial sección quinta. 2 folios.
3- Documentos falsos aportados por la otra parte que nunca han sido objeto de investigación ni valoración alguna por parte de los juzgadores competentes. Junta falsa de 26 de noviembre de 2011, junta falsa de 23 de febrero de 2012 y poder falso del letrado Don Manuel Macua Pola y compañía para representar a Agharta S.L. ante los tribunales, certificados por el notario mentiroso Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer, “a sabiendas” de su falsedad y con manifiesto abuso de poder en el ejercicio de sus funciones como fedatario público y posteriormente elevadas a publico por el registrador mercantil a sabiendas de la carencia de requisitos esenciales como la notificación al administrador. 20 folios.   
4- Escrito al Juzgado  de 28 de noviembre de 2013, para solicitar la comparecencia del letrado Don Manuel Macua Pola y el Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer a fin de aclarar los hechos, que ha sido desatendida por el Juez competente deliberadamente. 2 folios.
5- Notificación al Juzgado de 10 de diciembre de 2013, de las diligencias practicadas por esta parte según su mandato durante la vista de 25 de noviembre de 2013, donde consta que dicha notificación ha sido aportada a todos los procedimiento en los que éramos parte a su fecha. 2 folios.
6- Providencia de 24 de enero de 2013, sobre exhorto a los procedimientos en los que éramos parte a su fecha. Anormal, ya que se aprecia claramente que los exhortos al JPInº9 han sido solicitados desde el decreto fraudulento y no desde el 25 de noviembre de 2011 a que se había hecho referencia, para así poder obviar las actuaciones fraudulentas de la Secretaria y jueza de dicho juzgado. 1 folio.
Nota: Después de esto, es que se aparece la del JPInº9 con que es insostenible la pretensión, el de instrucción 1 con la mutilación de la denuncia y la del mercantil con su defecto de forma y así dejaban sin efecto las prejudicialidades civiles, mercantiles y penales para dar rienda suelta al expilo de nuestros bienes y derechos con temerario desprecio a la verdad, mala fe y abuso de poder, todo ello en manifiesto contubernio con la representación de oficio en cada procedimiento descrito.
7- Escrito de 10 de febrero de 2014, por el que se aportan al juzgado la Resolución notarial que determina la falsedad de los documentos presentados de contrario para reclamar la posesión de la finca de nuestra propiedad, nuestra única y habitual vivienda y nuestro único medio de vida.  4 folios.
8-  Diligencia de ordenación  de 24 de marzo de 2014, por la que la resolución notarial ha sido admitida a trámite. 1 folio.
9- Escrito de 16 de junio de 2014, por el que se notifica al Juzgado las actuaciones irregulares de las administraciones públicas a que se hacen referencia (DPZ-IBI 5f. y Comunidad de Regantes de Gallur 4f.) 13 folios.
10- Escrito de 27 de junio de 2014, por el que se suplica al juez su auxilio. Suplica que ha sido obviada deliberadamente, con temerario desprecio a la verdad, abuso de poder y mala fe. 1 folio.
11- Escrito de 30 de junio de 2014, por el que se suplica la atención a la documentación falsa presentada por la otra parte para evitar el expolio pretendido. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 1 folio.
12- Escrito de 8 de julio de 2014, por el que se suplica al juez que no nos desampare ante la manifiesta estafa procesal. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 1 folio.
13- Escrito de 29 de julio de 2014, por la que se suplica al juzgado amparo y auxilio ante lo que “a sabiendas” era un desahucio oneroso y fraudulento. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 4 folio.
14- Escrito de 30 de agosto de 2014 por la que se suplica la paralización del procedimiento por falta de representación letrada efectiva. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe, “a sabiendas del dolo que se causa”. 1 folio.
15- Sentencia nº 142 de 4 de septiembre de 2014. a todas luces la sentencia mas alejada de la ley y la verdad, nunca antes vista o imaginada en Justicia, en la que se relatan los hechos de forma confusa, anormal y errónea, para enmascarar lo que era manifiestamente una estafa avalada por el Juez. En manifiesto contubernio con los anteriores juzgadores y describiendo la finca con los datos aportados por nosotros de nuestras escrituras y nunca de los datos aportados por la otra parte que siempre los expusieron de forma errónea, motivo suficiente para haber desestimado la demanda en su momento. Todo lo cual no parece una vileza de calibre inconmensurable. 7 folios.
16- Así lo expusimos ante la audiencia provincial sección quinta, los días  10 de noviembre de 2014, 8 de diciembre de 2014 y 12 de diciembre de 2014, con fundamentos de derecho y pruebas fehacientes e irrefutables. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 8 folios.
17-  Sentencia 168/2015 de la audiencia Provincial sección quinta, que viene a ratificarse en las aberraciones del anterior y obvia todas nuestras suplicas en nuestra legitima defensa con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe y alejado totalmente de la Ley. 6 folio.
18- Escrito de 19 de mayo de 2015, por le que se suplica la tutela judicial efectiva que nos corresponde en derecho y las medidas cautelares que fueren menester para evitar el expolio pretendido y ejecutado en fraude de ley y a sabiendas de ello. 11 folios.
19- Escritos remitidos al Juzgado de Paz de Gallur y a la Guardia Civil de Gallur los días 24 de junio de 2015 y suplicando auxilio para que no fueran atendidos las actuaciones fraudulentas ordenadas por el juzgado a sabiendas de su falsedad, expresados con fundamentos de derecho. 7 folios.
20- Escrito de 1º de julio de 2015, suplicando al juzgado, como siempre la nulidad de la demanda presentada por personas ajenas a la sociedad Agharta S.L. y que actúan en su nombre fraudulentamente.  Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 1 folio/dc.
21- Escrito de 8 de julio de 2015, suplicando al juzgado que no acometa el expolio basándose en documentos falsos que provenían de notarios y otros juzgadores que estaban manifiestamente prevaricando en el ejercicio de sus funciones al obviar nuestras demandas, denuncias y querellas y omitiéndonos el auxilio ante un delito flagrante faltando a la verdad y a la Ley con absoluta temeridad, abuso de poder y mala fe. 2 folios.
22- Diligencia de ordenación de 16 de julio de 2015, recibida a 22 de julio de 2015 por la que se notifica el oficio recibido de la Guardia Civil y el Juzgado de Paz, de Gallur. 1 folio.
23- Escrito de 22 de julio de 2015, suplicando la admisión de nuestros escritos, devueltos sin justa causa y contrario a nuestro legitimo derecho constitucional a la defensa. 1 folio/dc.
24- Escrito a la Guardia Civil y al Juzgado de Paz, de Gallur, suplicando el auxilio ante el expolio pretendido y avalado por el juzgado a sabiendas de su condición fraudulenta, contraria a la Ley y dolosa a esta parte. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 1 folio.
25- Diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2015, en la que se nos llama por Agharta S.L con total falta de respeto y burla hacia nuestras suplicas y derechos. 1 folio.
26- Escrito de 25 de septiembre de 2015, por el que se le notifica al Juzgado de nuestra denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial que dejaba en suspenso el desahucio hasta que los mismos no hubieran resuelto sobre la misma de forma expresa, lo cual fue enviado el pasado 30 de septiembre de 2015 en que se acometió el expolio desproporcionado e indiscriminado de nuestra casa, dado que el CGPJ no resolvió expresamente sobre el asunto hasta el 5 de febrero de 2016 en que, lejos de resolver, arbitrariamente se declara incompetente para resolver. Suplicas que han sido obviadas con temerario desprecio hacia la verdad, abuso de poder y mala fe. 1 folio.

Del Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil nº1 516/2013-D
1- Demanda inicial de 10 de diciembre de 2013, por la que se insta la nulidad de las juntas de 26 de noviembre de 2012 y 23 de febrero de 2012 realizadas por personas ajenas a la sociedad mercantil Agharta S.L. sin poseer titulo alguno para ello. Y la nulidad del asiento del Registro mercantil de la hoja Z-2929 de la mercantil Agharta S.L., realizado de forma fraudulenta y clandestina. 4 folios.
2- Diligencia de ordenación de 23 de enero de 2014, por el que se solicita a esta parte la rectificación de cinco errores formales de los que los tres primeros con respecto a la designación de abogado y procurador fueron resueltos aportando la aprobación de la designación representación de oficio.1 folio.
3- Escrito de 28 de febrero de 2014, por el que se aporta al Juzgado toda la documentación enviada al letrado designado y que se negaba a aportar. 6 folios.
4- Escrito que dijo el letrado que iba a entregar al juzgado según conversaciones mantenidas en su despacho y enviado por el a nuestro correo electrónico el 26 de marzo de 2014. 3 folios.
5- Escrito aportado por la designación de oficio al juzgado el día 27 de marzo de 2014, en el que consta la manifiesta y evidente traición del letrado que sin previo aviso y con manifiesto animo de causar dolo, modifica la redacción del suplico de forma fraudulenta y clandestina. Acción que la Jueza llama “defecto de forma” y el Colegio llama “independencia profesional”, todo ello a fin de acometer el expolio de nuestros bienes y derechos, en manifiesto contubernio con el resto de procedimientos en los que éramos parte a su fecha. 2 folios.
6- Recurso de reposición contra el decreto de 25 de abril de 2014, por el que la jueza acuerda desestimar la demanda por defecto de forma y archivar el procedimiento, en el que se suplica la admisión de la demanda, o la toma de medidas cautelares ante la gravedad del expolio orquestado por la designación de oficio y los anteriores juzgadores con manifiesto abuso de poder y temeridad y lesividad en sus actuaciones que viene a obviar nuestras denuncias y demandas ante la flagrante mentira del notario, el registro mercantil falso y el decreto de 15 de octubre falso. 14 folios.
7-  Recurso de reposición a la diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2014, en el que se adjunta Auto del Juzgado de Instrucción nº10 que aclaraba el extremo de que el Sr. Samitier era el legitimo administrador en funciones de la mercantil Agharta S.L. a lo que el juzgado nunca ha vuelto a contestar hasta esta fecha, para dejar vía libre al expolio pretendido y ejecutado por los juzgados de primera instancia numero nueve y quince de la misma ciudad, con la colaboración indispensable de su silencio, la mutilación de la denuncia en el Juzgado de instrucción uno y la negación expresa a juzgar los delitos denunciados del juzgado penal dos. 3 folios.


Del Juzgado de Instrucción nº10 3707/2014
1- Denuncia inicial de 29 de septiembre de 2014, en la que se expone y se aporta toda la documentación acreditativa de la titularidad de las participaciones de Agharta S.L. a nombre del Sr. Samitier y la Sra. Oliver y la documentación que acredita que el Sr. Samitier es su administrador único de forma ininterrumpida desde el año 1991 en que se constituyó la sociedad. 6 folios.
2- Testimonio del auto de 24 de octubre de 2014 por el que se constata documentalmente la veracidad de nuestras manifestaciones y se sobresee la causa provisionalmente, lo que es anormal, dada la claridad de nuestras manifestaciones y denuncias que tampoco han sido atendidas alegando una cuestión civil de fondo que los juzgadores civiles referidos no han querido atender deliberadamente faltando a la verdad y a la Ley. 4 folios.
3- Escrito  de 5 de noviembre de 2014, del letrado designado a la defensa de esta parte, ante la apelación presentada de contrario al decreto de 24 de octubre de 2014. 2 folios.
4- Sentencia nº 16/2015 de la audiencia provincial sección tercera de 14 de enero de 2015, por la que se ratifica el auto de 24 de octubre de 2014. 4 folios.

Del Juzgado de Instrucción nº3 2557/2014
1- Denuncia inicial presentada ante la Guardia Civil de Casetas el día 29 de junio de 2014. 7 folios.
2- Auto de 21 de agosto de 2014, por el que se nos llama a declarar para aclarar los extremos. 2 folios.
3- Declaración de perjudicados de 6 de octubre de 2014, que aclaran los extremos. 3 folios.
4- Correspondencia  de 15 de diciembre de 2014, con la letrada designada de oficio en el presente procedimiento. 6 folios.
5- Escrito de 14 de enero de 15, por el que se notifica al Juzgado y al Colegio las actuaciones anormales de la letrada. 3 folios.
6- Auto de 23 de enero de 2015, por el que se sobresee, a prisa y corriendo, la denuncia, porque eso es prejudicialidad penal que entorpece el expolio del JPInº15, a sabiendas que desde el día 12 de enero no teníamos abogado según lo manifestado por la propia letrada. 4 folios.
7- Escrito de 4 de febrero de 2015 por el que se presenta la impugnaron del auto de sobreseimiento. 10 folios.
8- Cédula de citación y comparecencia de 19 de febrero de 2015, por la que se nos impone procedamos a la designación libre de abogado a sabiendas de nuestra situación económica. Situación económica que aprovecho para acotar ha sido provocada por la anormalidad del funcionamiento en la administración de justicia, su impunidad y la inseguridad jurídica que ello genera. 3 folios.
9- Cédula de citación anormal y comparecencias de 12, 19 y 20 de mayo de 2015, por las que nos querían hacer declarar sobre un informe de insostenibilidad presentado por la letrada sin que conociéramos de ello, como ya nos habían hecho en el JPInº9 ante la insostenibilidad del Ayala. 8 folios.
10- Cédula de citación recibida el 14 de mayo de 2015, con apercibimiento intimidatorio e innecesario porque manifiestamente siempre hemos tenido interés y buena fe en el esclarecimiento de los hechos que el propio juzgado intenta dilatar en el tiempo y entorpecer la persecución de los delitos que se denuncian. 1 folio.
11- Providencias de 8 de marzo de 2015, 26 de mayo de 2015 y 27 de mayo de 2015, notificadas a esta parte durante la comparecencia de 29 de mayo, por la que se paraliza el procedimiento. 3 folios.
12- Actas de la vista de 29 de mayo de 2015 y escrito de alegación que se acompaña con todos los fundamentos de derecho que dice el CGPJ no han sido expresados por nosotros, documento que por su puesto se encuentra adjunto a su expediente. 10 folios/8dc.
13- Auto de 5 de junio de 2015, notificado a esta parte el 24 de junio de 2015, por el que la jueza se ratifica en una insostenibilidad que no existe, sino para entorpecer la persecución de los delitos denunciados, con manifiesto abuso de poder, mala fe, para dar vía libre al expolio de nuestros bienes y derechos en los juzgados civiles que se refieren. 3 folios.
14- Escrito de 25 de junio de 2015 y 3 de julio de 2015 por el que se reclama al juzgador que revise su anormal decisión.  4 folios.

Del Juzgado de Instrucción nº6 2041/2015
1- Denuncia inicial a 8 de mayo de 2015, contra todos los actores de hecho y de derecho, implicados en el expolio de nuestros bienes y derechos en la que se suplica “Justicia” ante el expolio pretendido en el Juzgado de Primera instancia número 15. 14 folios.
2- Auto de 4 de junio de 2015 por el que se sobresee y archiva la denuncia por alegar “incompetencia” ante la persecución de los delitos denunciados. 2 folios.
3- Recurso de reforma y subsidiario de Apelación de 8 de junio de 2015, en el que se expresa con fundamentos de derecho nuestras pretensiones ante la gravedad del asunto sobre delitos contra la administración pública y delitos contra la administración de justicia, que como los anteriores documentos han sido adjuntados al expediente del CGPJ que alega que no nos hemos expresado con fundamentos de derecho. 7 folios/6dc
4- Diligencia de ordenación de 13 de julio de 2015, por el que después de haber dicho que no sabían a que delitos nos estábamos refiriendo, dicen que no está firmado por abogado y procurador, lo cual es imposible dadas nuestras circunstancias económicas y las irregularidades cometidas por las designaciones de oficio efectuadas en los anteriores procedimientos que han venido a entorpecer la persecución de los delitos y a ocultar la documentación emitida por los tribunales o a tergiversar nuestras demandas, denuncias y querellas, siendo que ante la gravedad del asunto y la claridad de nuestras manifestaciones y la documentación adjuntada que así lo acredita, la firma de letrado y procurador no es óbice para perseguir la prevaricación de los funcionarios de la administración pública y de justicia que han manipulado y adulterado en todo o en parte nuestros documentos y nuestra defensa. 1 folio.
5- Escrito de 20 de julio de 2015, por el que se suplica la admisión del recurso de reforma y la persecución de los delitos en virtud del art. 24 de la Constitución y del art. 6.3.c) del texto refundido del Convenio Europeo para la protección de los derechos y libertades fundamentales. 1 folio/dc
6- Diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2015, notificada a 30 de septiembre de 2015, por la que se nos deniega la asistencia jurídica gratuita alegando que las empresas no llevan representación de oficio. Una maniobra torciera y falaz para impedir la persecución de los delitos denunciados y propiciar el libre expolio de nuestros bienes y derechos, dado que en la denuncia interpuesta nos hemos presentado manifiestamente como personas físicas y principales perjudicados del expolio de nuestra empresa Agharta S.L., nuestro único medio de vida, nuestra casa, única y habitual vivienda, y nuestros derechos constitucionales y humanos a la defensa, lo que es nuestro patrimonio material e inmaterial y legítimo. 2 folios.
7- Escrito de 2 de octubre de 2015, por el que se suplica la actuación inmediata del tribunal en pos de proteger nuestros derechos a una tutela judicial efectiva, la rectificación de la diligencia de solicitud de abogado de oficio, la ordenanza de oficio a la notaria Pemán Melero y la paralización del procedimiento de forma cautelar hasta que el CGPJ se pronunciara según sus competencias que resulta que no tiene. 5 folios.  
8- Providencia de 9 de octubre de 2015, por el que la jueza habla con Agharta, a través de los escritos enviados por nosotros como personas físicas y luego dice que no hemos comparecido. Lo cual es absolutamente anormal. 1 folio.
9- Escrito de 21 de octubre de 2015 suplicando el auxilio del juzgado ante el expolio ejecutado y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por las actuaciones fraudulentas de los funcionarios de la administración de justicia denunciados. 5 folios/4dc.
10- Diligencia de ordenación de 27 de octubre d e 2015, por la que se ratifican en el sobreseimiento de la denuncia y en seguirnos tratando como Agharta a sabiendas que nos han desahuciado como Agharta en manifiesto fraude de Ley. 1 folio.
11- Escrito de 11 de noviembre de 2015, por el que manifestamos nuestro desacuerdo de estarse al sobreseimiento acordado por haber sido acordado sin fundamentos de derechos que justifiquen la negativa de perseguir los delitos denunciados y ejecutados por los funcionarios de la administración de justicia o que colaboran con ella, con manifiesto abuso de poder y fuerza, omisión de auxilio y tutela judicial efectiva y mala fe. 2 folios.

2.- Otra documentación (precisar)

Del Gobierno de Aragón, Dirección General de la Administración de Justicia.
1- Escrito de 30 de mayo de 2014, por el que se reclama reiterativamente los informes de insostenibilidad del letrado designado a nuestra defensa en el procedimiento del JPInº9, por que fuimos llamados a declarar el 6 de marzo de 2014, sin tener conocimiento de su contenido y por consiguiente sin poder defendernos de ello.  Lo cual la jueza de dicho procedimiento conocía perfectamente y nos lleva a una vista sin ningún otro asistente más que esta parte, la jueza y un secretario nuevo, que ni siquiera la que expidió el decreto fraudulento de 15 de octubre de 2012. 2 folios.
2- Escrito de 30 de agosto de 2014, queja emitida a la Comisión del turno de Oficio del REICAZ contra la defensa designada en el procedimiento del JPInº15. que como se puede comprobar es con la que se inicia el expediente y no existe ninguna otra anterior como intenta alegar en la sentencia en la descripción de los hechos el juzgador de dicho procedimiento. 2 folios.
3- Cartas idénticas, de 28 de noviembre de 2014 recibidas a 7 de enero de 2015, emitidas por el Presidente de la Comisión del turno de Oficio a esta parte, en la que se queja de nuestras quejas contra los letrados designados y de las quejas de los abogados contra nosotros, aunque de estas últimas no nos consta ninguna, y a pesar de nuestras fundadas quejas, alega independencia profesional por parte de los letrados ante lo que es manifiesta traición a nuestros mandatos y a nuestra legítima defensa y queda a nuestra disposición. 2 folios.
4- Carta  en respuesta  a la carta anterior, de 8 de enero de 2015, en la que se justifican nuestras quejas con 197 folios adjuntos en su momento y se solicita audiencia al que ha quedado a nuestra disposición pero nunca volvió a contestar. 1 folio.
5- Recurso de alzada al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, de 12 de enero de 2015 del expediente de la designación de oficio del procedimiento de desahucio en la que se aprecia claramente la traición del letrado, que ha sido desatendido deliberadamente por el Consejo. 5 folios.
6- Impugnación de las resoluciones emitidas por el CCAA, de 27 de marzo de 2015, con respecto a la actuación de los letrados designados en los procedimientos en los que somos parte, ante los juzgados civiles 9 y 15, ante el juzgado Mercantil 1 y ante el juzgado de instrucción 3. 8 folios.
7- Contestación del Gobierno de Aragón (DGAJ) de 10 de abril de 2015, recibido el 27 de abril de 2015, en el que consta, entre otros, que el juzgado de lo Mercantil conoce de la impugnación de la resolución negativa de asistencia jurídica gratuita en dicho procedimiento y no ha hecho nada de nada. 1 folio.
8- Reclamación al Gobierno de Aragón (DGAJ) de 28 de marzo de 2015, con respeto a los expedientes abiertos contra las designaciones letradas en los procedimientos en los que somos parte, ante los juzgados civiles 9 y 15, ante el juzgado Mercantil 1 y ante el juzgado de instrucción 3. 2 folios.
9- Escrito al Consejo General de la Abogacía Española, de 27 de abril de 2015, en el que se denuncia la situación padecida con las designaciones letradas de los procedimientos descritos y que posteriormente se declara incompetente. 8 folios.
Nota: El Colegio de Notarios no es competente para corregir las actuaciones anormales de los notarios, el Colegio de Abogados no es competente para corregir las actuaciones anormales de los abogados, la Fiscalía no es competente para velar por el cumplimiento de la Ley por parte de los funcionarios de la administración  pública y de justicia, el CGPJ no es competente para corregir las actuaciones anormales de los jueces, pero los notarios son competentes para mentir, los abogados son competentes para traicionar la defensa de sus clientes y los jueces son competentes para negarse a juzgar y perseguir delitos con total independencia profesional en el ejercicio de sus funciones públicas y/o jurisdiccionales. Todo lo cual es anormal y no tenemos el deber jurídico de soportar.

De las páginas webs de referencia
1- Entrada permanente Al COMPETENTE. 1 folio.
2- Carta Abierta Al Ministerio de Justicia de España. Entrada de 16 de septiembre de 2015, con comentario. 1folio/dc
3- Carta abierta al Ministerio de Justicia. La flagrante mentira del notario. Entrada de 25 de agosto de 15. 1 folio.
4- En defensa propia. El flagrante error judicial. Entrada de 3 de septiembre de 2015. 1 cara.
5- En defensa propia. La flagrante mentira del notario. Entrada de 31 de agosto de 2015. 1 cara.
6- En defensa propia. Otras entradas. 1 folio/dc.
7- Petición de Justicia y denuncia pública, Dirigida a más de dos decenas de destinatarios, y principalmente al Ministerio de Justicia, aunque el orden de aparición sea aleatorio, en la que más de tres mil cincuenta personas han firmado a esta hora y a esta fecha. 1 folio.
8- Actualización de la petición de 16 de septiembre de 2015. 1 folio.
9- Otras actualizaciones anteriores. 4 folios.


Por ser de justicia que pido.
En Aragón, miércoles 27 de Abril de 2016.
Firmado:
Abel Jesús Samitier Lacoma           Agharta S.L          Yaneisy Oliver Gato


Firma y difunde nuestra Petición de Justicia en el siguiente enlace: https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos Gracias!

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